REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003297.
ASUNTO : JP01-P-2007-003297.

PENADO: CRUZ RAMON FLORES.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Por cuanto se observa a los folios 235 al 250 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano CRUZ RAMON FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.143.039, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana LINDA WUIGLYS OLIVEROS GIL, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El Sentenciado CRUZ RAMON FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.143.039, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido el 20-12-1975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el San Rafael de Orituco, calle Las Flores, casa s/n; detenido por primera y única vez en fecha 17/11/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 27/01/2009 un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) meses y Diez (10) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Cinco (05) años, Un (01) mes y Diez (10) días, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Marzo de 2014.


2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, quedando exento de la pena accesoria establecida en el ordinal segundo de dicho articulo, por disposición de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de fecha 03-06-2008, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 07 de Marzo de 2014.


3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado CRUZ RAMON FLORES, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 09 de Enero de 2009.

2.- Régimen Abierto: el 01 de Enero de 2010.

3.- Indulto: el 02 de Enero de 2010.

4.- Libertad Condicional: el 17 de Enero de 2012.

5.- Confinamiento: 24 de Julio de 2012.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.