REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000210
ASUNTO : JL01-P-2001-000210
PENADO: EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO RAMÓN ESTANCA LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.070.941, penado en la presente causa, mediante la cual pide al Tribunal su traslado a su penal de origen la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, desde Centro Penitenciario Puente Ayala en Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que en penal donde esta no tiene ningún tipo de beneficio, en atención al principio de progresividad, este Tribunal para decidir observa:

El solicitante fundamenta su requerimiento señalando que actualmente esta cercano a la apertura del beneficio de Confinamiento y el hecha de estar en su penal de origen le favorece, que posee sus familiares directos en la ciudad de Barcelona y esta condición se les facilita el hecho de volver pero confinado con sus familiares.



Motivaciones para decidir


Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por el ciudadano EUGENIO RAMÓN ESTANCA LAYA, se encuentra fundamentada en el apoyo familiar que debe contar para su reinserción, además el tiempo que ha estado en Centro Penitenciario Puente Ayala de Barcelona le ha facilitado estrechar sus relaciones con su familia y cuando se le otorgue el beneficio de Confinamiento estar cercano a su residencia, como los es la ciudad de Barcelona.

Igualmente se debe acotar que el penado está en toda la faculta del goce de sus derechos humanos, considerando este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por el ciudadano EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, en consecuencia se deberá ordenar el traslado de penado desde el Centro Penitenciario Puente Ayala hasta la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, en atención a lo dispuesto en los artículos 19, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo pautado en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
De igual forma, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar al Beneficio de Confinamiento, a favor del penado EUGENIO RAMÓN ESTANCA LAYA, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal Penal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada, y en consecuencia ORDENA el traslado del penado EUGENIO RAMÓN ESTANCA LAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.070.941, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fecha de nacimiento 18-01-1959 de 50 años de edad, soltero, obrero, hijo de TIBURCIO ESTANGA Y FAUSTINA LAYA, desde el Centro Penitenciario Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui hasta la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinales 1º y 3º y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual forma, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar al Beneficio de Confinamiento, a favor del penado EUGENIO RAMÓN ESTANCA LAYA, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.