REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: Jk01-S-2002-000066.
PENADO: ISRAEL YSTURIZ NAVAS.

AUTO ORDENANDO PRÁCTICA DE NUEVO COMPUTO

Vista la solicito nuevo computo realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” de esta ciudad Abg. OLGAMAR BOLIVAR, por cuanto en el referido Centro no tienen un computo actualizado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar las fechas de formulas alternativas y de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

El Sentenciado ISRAEL YSTURIZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.420.196, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 26 de Febrero de 1.962, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Bolívar Casa S/N°, San Rafael de Orituco, Estado Guárico, hijo de JUANA NAVAS y de JUAN BENITO YSTURIZ. En fecha 20-11-2002 el Tribunal Mixto Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal condena al precitado penado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 409 en relación con el artículo 74 del Código penal, (f 13 al 26 de la 2º pieza).

El penado ISRAEL YSTURIS NAVAS fue detenido por primera vez en fecha 12-04-2002 (folio 47 de I pieza), por lo que a la presente fecha 30-01-2009, lleva un total de tiempo de detención de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) Días, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de Un (01) año y Tres (03) meses, da un total de cumplimiento de Ocho (08) años y Dieciocho (18) Días, por lo que le falta por cumplir de su condena Cinco (05) años, Once (11) meses y Doce (12) Días, condena que cumplirá definitivamente el 12 de ENERO de 2015 a las 12:00 horas de la noche.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE