REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003186
ASUNTO : JP01-P-2007-003186

PENADO: JOSE DAVID GUACACHE.
DECISIÓN: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano JOSE DAVID GUACACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.638.515, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado JOSE DAVID GUACACHE. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo JOSE DAVID GUACACHE, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 15-08-2006 al 20-06-2008 (05 mes y 21 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado JOSE DAVID GUACACHE, ha redimido de su pena un tiempo de: Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 07 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha 08-01-2009, permaneciendo detenido por un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Un (01) día de prisión, que sumándole la redención con fecha 08-01-2009 de Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual cumplirá el 04 de Junio de 2010. Por cuanto el computo de fecha 21 de Abril de 2008, existe un error en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su corrección, la fecha correcta es 05 de Agosto de 2010 y no 07 de Enero de 2010.- Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo JOSE DAVID GUACACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.638.515, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual cumplirá el 04 de Junio de 2010, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,


Abg. Mariela López Dugarte.