REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000030
ASUNTO : JL01-P-2001-000030

Penado: DAVID EDUARDO ARIAS.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 17.583.299, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado DAVID EDUARDO ARIAS. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo DAVID EDUARDO ARIAS, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-


Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 13-06-2008 al 09-08-2008 (01 mes y 27 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado DAVID EDUARDO ARIAS, ha redimido de su pena un tiempo de: Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.



Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 31 de Julio de 2006, hasta la presente fecha 14-08-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de Dos (02) años y Trece (13) días de prisión, que sumándole la redención con fecha 07-01-2009 de Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (06) días de prisión, la cual cumplirá el 04 de Noviembre de 2010.- Y así de declara y se decide.
Ahora bien en fecha 25-01-2008, este Tribunal ordeno acumular las causa respectivas, toda vez que la causa que reposa en este despacho posee el ilícito de de mayor entidad, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 87 del Código Penal Venezolano, 31 de octubre de 2007, mediante el cual se solicitó la causa N° JP01-P2006-2938 al tribunal de ejecución N° 03 de este circuito Judicial Penal, en virtud de que en esa pieza jurídica se encuentra penado el ciudadano DAVID EDUARDO ARIAS, penado que se encuentra a la orden de este despacho por la comisión del delito de Robo Agravado. En virtud que al penado le han sido acordada dos redenciones por el tiempo de Diez (10) meses y Dos (02) días y Ocho (08) meses, Veintisiete (27) días y Trece (13) horas, que sumados al tiempo de detención da un total de Seis (06) años, Nueve (09) meses, Veintiocho (28) días y Trece (13) horas de prisión, que sumándole la redención con fecha 07-01-2009 de Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (06) días de prisión, la cual cumplirá el 04 de Noviembre de 2010.- Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 17.583.299, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Ocho (06) días de prisión, la cual cumplirá el 04 de Noviembre de 2010, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.