REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2009
198º y 149º

Causa Nº: JP01- C-2008-000086.
Penado: GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN.

Visto la solicitud presentada por la ciudadana DORIN CALDERÓN BRICEÑO, en su condición de madre del Penado GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.136.742, mediante la cual solicitan permiso para el traslado su hijo, al Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado en la Urbanización “Bella Vista” de esta ciudad en virtud que el penado requiere rehabilitación en la mano izquierda, este tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2008, este Tribunal recibió informe donde se establece que el penado presenta amputación traumática de mano izquierda a nivel de la muñeca, donde se establece que fue resuelto quirúrgicamente mediante reimplante y reconstrucción de tejido óseo tendinoso vascular y nervioso, el referido penado, amerita ser intervenido quirúrgicamente y rehabilitación en la referida mano.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

La madre del referido penado, solicita permiso para trasladar al penado al Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado en la Urbanización “Bella Vista” de esta ciudad, para cita medica, a los fines de que se evalúe el misma por el médico, en virtud del informe médico presentado, donde indica que el penado presente amputación traumática de mano izquierda a nivel de la muñeca, en virtud de salvaguardarle el estado de salud del penado, indicando que el mismo no ha sido trasladada al precitado Centro, para la terapia respectiva por el médico especialista respectivo. Por ello este Tribunal ordena realizar la respectiva revisión médica del penado, para así establecer con certeza la condición de la salud del mismo y posibles tratamientos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Penal y la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela; en consecuencia ordena el traslado del penado GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.136.742, al Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado en la Urbanización “Bella Vista” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Diagnostico Integral (CDI), ubicado en la Urbanización “Bella Vista” de esta ciudad. Boleta de Traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, anexándole copia del oficio al Director del Centro de Diagnostico Integral. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Mariela López Dugarte.