REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2009.
197º y 149º
ASUNTO: JP01-P-2007-002826.
PENADA: MARIA RAFAELA PEÑA PARICA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Tribunal, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al penado la solicitud de la formula de cumplimiento de pena modalidad de Régimen Abierto a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, se ordeno la practica de las diligencias prevista en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de conceder o no tal beneficio, elevado por el defensor publico penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

La penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, según auto de ejecución de fecha 25 de Abril del 2008, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente el día 28 de Septiembre el 2011 a las 12:00 Meridiem. Sin embargo en fecha 07 de Julio de 2008, declara este Tribunal redimida la pena de la precitada penada, fue detenida por primera y única vez el 28-09-2007 hasta la presente fecha 07 de Julio de 2008, para una detención de Nueve (09) meses y Nueve (09) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de la redención nos da un total de detención de Un (01) año, Un (01) mes y Ocho (08) días; en virtud que fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintidós (22) días, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 29 de Mayo de 2011 a las doce del Meridiem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.


Así las cosas, este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario numero 05 de esta ciudad.

En 18 de Diciembre de 2008 se recibe de parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario numero 05 de esta ciudad, Informe Técnico, contentivo de los elementos o factores que, atañe a la evaluación del comportamiento futuro de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, Informe Técnico suscrito por Lic. ASENCIÓN MARAIMA, Lic. CAROLINA OSUNA y la Abg. NISTY TATIANA MENDEZ, funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia donde se pronuncia como DESFAVORABLE en la evaluación. Ha considerado el equipo especializado para el estudio de la conducta futura de la interna que la misma no garantiza las posibilidades de adaptación extramuros.

De manera que, este Tribunal de Ejecución de Penas, considera que por ahora, la interna MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, no se hace merecedora a otorgarle una sustitución de su privación efectiva de su libertad, por cuanto no cumple con los requisitos previsto en la Ley.

DISPOSITIVA

Sin más consideraciones por realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR como en efecto lo hace, la concesión de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, de la medida alternativa al cumplimiento de pena modalidad Régimen Abierto, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ.

ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.