Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.037-08
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: LILIS JOSEFINA CASTILLO TIAPA.
I
Por solicitud de fecha 05 de octubre del año 2008, la ciudadana, LILIS JOSEFINA CASTILLO TIAPA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-14.294.211, a través de su apoderado, abogado en ejercicio Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el nombre de la madre de la solicitante como: …“HURSULA”… siendo lo correcto: ….”URSULA”…., y su lugar de nacimiento como: …” TOCORAGUA CASERIO”…, siendo lo correcto: …”SABANA GRANDE DE ORITUCO”…, la cual se encuentra inserta en el acta Nº: 101, folio 51, del año 1979, por ante la entonces Registradora Civil Subalterna de la Parroquia Soublette, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico,
Al folio 3 y 4 del expediente riela poder otorgado por la accionante al abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 51.106, y a continuación, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y los recaudos acompañados a la misma.
Por auto de fecha 07 de noviembre del año 2008, fue admitida la acción acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación fue hecha en fecha 08 de enero del presente año, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “HURSULA”, siendo lo correcto: ….”URSULA”…., asimismo se coloco erróneamente, el lugar de nacimiento de la solicitante como:…”TOCORAGUA CASERIO”… siendo lo correcto: ….”SABANA GRANDE DE ORITUCO”… tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que se valoran de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana, LILIS JOSEFINA CASTILLO TIAPA, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 101, folio 51 del año 1979, de que donde se identifica en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante como …”HURSULA”..., debe decir….”URSULA”…, y donde dice: …”TOCORAGUA CASERIO”…, como lugar de nacimiento de la solicitante, debe decir: SABANA GRANDE DE ORITUCO”…, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 036-09 y 037-09 a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria

ECO/jga.-
Exp. Nº 7.037-08