REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 7054-08
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: JORGE ELIAS BURGOS PACHECO

Por solicitud de fecha 17 de noviembre de 2008, el ciudadano JORGE ELIAS BURGOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.712.686, asistido de abogado, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 1533, folio 176, vuelto, Tomo II año 1984; fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre del solicitante como, …”DELIA MARLENI PACHECO DE BURGOS”…siendo lo correcto …” DELIA MARLENY PACHECO DE BURGOS”…
Del folio 2 al 06, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente.

Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos por el solicitante, se evidencia de los mismos, que en efecto, que el segundo nombre de la madre del solicitante es …” DELIA MARLENY PACHECO DE BURGOS”…”… y no …” DELIA MARLENI PACHECO DE BURGOS”…
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIAS BURGOS PACHECO, ya identificado, y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ELIAS BURGOS PACHECO, inscrita por ante el referido Registro Municipal, bajo el N° 1533, folio 176, vuelto, Tomo II año 1984, en el sentido de que en donde dice: …”DELIA MARLENI PACHECO DE BURGOS”…debe decir: …” DELIA MARLENY PACHECO DE BURGOS”…. Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro Municipal, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 043 y 044, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria,
ECO/l.p.
Exp. N° 7054-08