Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.070-08
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: DIOSMERLYN AMILCAR PARICA LONGA.
I
Por solicitud de fecha 02 de diciembre del año 2008, la ciudadana, DIOSMERLYN AMILCAR PARICA LONGA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sombrero Municipio Julián Mellado del estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.075.722, asistido por la abogada en ejercicio, Jennifer Coromoto Acosta Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.111, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar como su primer nombre como: …“DIOSMERLYM”… siendo lo correcto: ….”DIOSMERLYN”…., asimismo, se colocó erróneamente el segundo nombre de su madre como: …”ASTRADA”, siendo lo correcto…”ESTRADA”…, la cual se encuentra inserta en el acta Nº: 327, folio 170 FTE, del año 1. 982, por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Del folio 3 al folio 7 del expediente rielan los recaudos acompañados a la misma.
Por auto de fecha 04 de diciembre del año 2008, fue admitida la acción acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación fue hecha en fecha 08 de enero del presente año, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error de asentar el primer nombre de la solicitante como: …“DIOSMERLYM”, siendo lo correcto: ….”DIOSMERLYN”…., y el segundo nombre de su madre como …” ASTRADA”…, siendo lo correcto …”ESTRADA”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que se valoran de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.


III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana DIOSMERLYN AMILCAR PARICA LONGA, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 327, folio 170 fte del año 1.982, de que donde se identifica en dicha acta el primer nombre de la solicitante como …”DIOSMERLYM”..., debe decir….”DIOSMERLYN”…, asimismo donde se identifica el segundo nombre de su madre como: …” ASTRADA”…, debe decir: …”ESTRADA”…, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las once (11:00) a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 039-09 y 040-09 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria

ECO/jga.-
Exp. Nº 7.070-08