REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7806
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍA OTILIA BELISARIO DE FIGUEROA Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO

Por solicitud de fecha 05 de noviembre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano Javier Eduardo Pérez Lugo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº: 51.106, titular de la cédula de identidad N°: V.8.786.877, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA OTILIA BELISARIO viuda de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.3.167.449, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde solicita, en su condición de esposa sea declarada, conjuntamente con sus hijos OMAR JOSÉ FIGUEROA BELISARIO, NILZIA EVANGELISTA FIGUEROA BELISARIO, AIDA MARGARITA FIGUEROA DE FRAGOSA, MARTIN ENRIQUE FIGUEROA BELISARIO, WILMAN RAFAEL FIGUEROA BELISARIO, BETZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELISARIO, SNELL JESÚS FIGUEROA BELISARIO, YIRTA MARINA FIGUEROA BELISARIO, RAMÓN LUZARDO FIGUEROA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titulares de la cédula de identidad Nros: V.8.417.389, V.8.765.021, V.8.417.777, V.6.994.533, V.10.497.860, V.10.498.845, V.10.498.846, V.11.368.099, V.13.858.192 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARTIN FIGUEROA CEDEÑO, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de noviembre de 2.007, en la ciudad de Maracay, del Estado Aragua.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIA OTILIA BELISARIO viuda de FIGUEROA OMAR JOSÉ FIGUEROA BELISARIO, NILZIA EVANGELISTA FIGUEROA BELISARIO, AIDA MARGARITA FIGUEROA DE FRAGOSA, MARTIN ENRIQUE FIGUEROA BELISARIO, WILMAN RAFAEL FIGUEROA BELISARIO, BETZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELISARIO, SNELL JESÚS FIGUEROA BELISARIO, YIRTA MARINA FIGUEROA BELISARIO, RAMÓN LUZARDO FIGUEROA BELISARIO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARTIN FIGUEROA CEDEÑO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECO/lp
SOL. N°. 7806