REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.861.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): OLGA MARÍA CENTENO DE TORRES.
En relación a la solicitud de fecha 27 de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana Olga María Centeno de Torres, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.818, asistida de abogado, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos Jorge José, María Isabel, Pedro José, Benito Alfredo, José Humberto y Flor Ángel Torres Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.213, V-10.798.745, V-11.899.821, V-6.340.638, V-11.899.518 y V-13.685.497, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Jorge Esteban Torres, quien falleció ab-intestato, el día 30 de agosto del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Olga María Centeno de Torres, Jorge José, María Isabel, Pedro José, Benito Alfredo, José Humberto y Flor Ángel Torres Centeno, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Jorge Esteban Torres, quien falleció ab-intestato, el día 30 de agosto del año 2007, según acta N° 612, de fecha 31 de agosto del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.861
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