REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.827.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARÍA DE LOURDES CELIS DE GONZÁLEZ, CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ DE SALAZAR, ANA COLUMBA GONZÁLEZ CELIS, MARÍA YSABEL GONZÁLEZ CELIS, ROSA VALENTINA GONZÁLEZ CELIS, GLORIA RAMONA GONZÁLEZ CELIS, ALÍ RAMÓN GONZÁLEZ CELIS, ROGER GONZÁLEZ CELIS, LUIS EFRAÍN GONZÁLEZ CELIS, JUAN AGUSTÍN GONZÁLEZ CELIS Y JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CELIS.
En relación a la solicitud de fecha 18 de noviembre del año 2008, suscrita por los ciudadanos María de Lourdes Celis de González, Carmen Eugenia González de Salazar, Ana Columba González Celis, María Ysabel González Celis, Rosa Valentina González Celis, Gloria Ramona González Celis, Alí Ramón González Celis, Roger González Celis, Luis Efraín González Celis, Juan Agustín González Celis y Juan Antonio González Celis, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.088.944, V-5.070.308, V-5.070.294, V-11.368.224, V-9.885.317, V-6.679.816, V-8.418.113, V-8.418.136, V-8.418.670, V-10.499.210 y V-11.368.225, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del difunto Bernardo González Meza, quien falleció ab-intestato el día 13 de marzo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos María de Lourdes Celis de González, Carmen Eugenia González de Salazar, Ana Columba González Celis, María Ysabel González Celis, Rosa Valentina González Celis, Gloria Ramona González Celis, Alí Ramón González Celis, Roger González Celis, Luis Efraín González Celis, Juan Agustín González Celis y Juan Antonio González Celis, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Bernardo González Meza, quien falleció ab-intestato, el día 13 de marzo del año 2008, según acta N° 04, de fecha 28 de marzo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.827
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