Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7875
MOTIVO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTE (s): NORA DEL CARMEN GUERRERO DE LANDAETA, IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES, NORMANDA LANDAETA GUERRERO, ANA MARÍA LANDAETA GUERRERO y MARÍA VICTORIA LANDAETA GUERRERO.

En relación a la solicitud de fecha 04 de diciembre del año 2008, suscrita por la ciudadana NORA DEL CARMEN GUERRERO DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.3.764.522, asistida de abogado, donde solicita en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con sus hijas IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES, NORMANDA LANDAETA GUERRERO, ANA MARIA LANDAETA GUERRERO y MARIA VICTORIA LANDAETA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº: V 9.888.236, V.10.674.770, V.14.395.008, V. 14.395.011, de treinta y ocho (38), treinta y cuatro (34), veintinueve (29) y veintisiete (27), respectivamente, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL ARMANDO LANDAETA SIFONTES, quien falleció ab-intestato el día 05 de noviembre del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 12 de diciembre del año 2008, promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, y en consecuencia declara conforme a los autos a las ciudadanas: NORA DEL CARMEN GUERRERO DE LANDAETA, IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES, NORMANDA LANDAETA GUERRERO, ANA MARIA LANDAETA GUERRERO, y MARIA VICTORIA LANDAETA GUERRERO, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus RAFAEL ARMANDO LANDAETA SIFONTES, quien falleció ab-intestato, el día 05 de noviembre del año 2.008, según acta N°: 841. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,



ECO/mcc
Sol. N° : 7875