REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6938-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NINFA CHIQUINQUIRA MENDOZA Y GAUDENCIO FORTUNATO SILVA
En fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos NINFA CHIQUINQUIRA MENDOZA Y GAUDENCIO FORTUNATO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.284.763 Y 4.611.167, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ELIANA GABAZUT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.480; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NINFA CHIQUINQUIRA MENDOZA Y GAUDENCIO FORTUNATO SILVA, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, en fecha 10 de enero de 1992, como consta de acta N° 01.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:16 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
Exp. N° 6938-08
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