REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7047-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: WILMAR JOEL SULBARAN MENDEZ y YURANCY CAROLINA FERNÁNDEZ HENRIQUEZ.

En fecha 12 de noviembre del año 2008, los ciudadanos WILMAR JOEL SULBARAN MENDEZ y YURANCY CAROLINA FERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.840.818 y V-14.531.828, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.640, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos WILMAR JOEL SULBARAN MENDEZ y YURANCY CAROLINA FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 01 de febrero del año 1.996, como consta de acta Nº: 05.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,







ECO/mcc.
Exp. Nº: 7047-08