REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.080-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: NELIDA JUDIS HERNÁNDEZ.
I
Por solicitud de fecha 04 de diciembre del año 2008, la ciudadana Nélida Judis Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.370, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vestalia Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.375, solicitó la rectificación del acta de defunción de su hija Epifania Díaz Hernández.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de defunción se incurrió en el error asentar los nombres de la solicitante como ...”NELYDA JUDITH...”, siendo lo correcto ...”NELIDA JUDIS...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 001, de fecha 28 de enero del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio tres, riela copia certificada de la referida acta de defunción. Al folio cuatro, riela copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Nelida Judis Hernández, donde se constata la identificación de la solicitante. Al folio seis, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 15 de enero del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la solicitante como ...”NELYDA JUDITH...”, siendo lo correcto ...”NELIDA JUDIS...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que riela al folio cuatro del expediente, que se valora, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de defunción de la ciudadana Epifania Díaz Hernández, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 001, de fecha 28 de enero del año 2008, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como ...”NELYDA JUDITH...”, debe decir ...”NELIDA JUDIS...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 073-09 y 074-09 a la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Paso Real de Macaira de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,

Exp. Nº 7.080-08