REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.788.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARLOS OSWALDO PIMENTEL PALACIOS.

En relación a la solicitud de fecha 29 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadano Carlos Oswaldo Pimentel Palacios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.781.803, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su madre y hermanos Hilda Palacios de Pimentel, Raúl Antonio, Osbelia Josefina, Maritza Betzaida, Pablo Emilio y Jorge Jesús Pimentel Palacios, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Pablo Emilio Pimentel Vargas, quien falleció ab-intestato, el día 17 de septiembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Hilda Palacios de Pimentel, Carlos Oswaldo, Raúl Antonio, Osbelia Josefina, Maritza Betzaida, Pablo Emilio y Jorge Jesús Pimentel Palacios, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Pablo Emilio Pimentel Vargas, quien falleció ab-intestato, el día 17 de septiembre del año 2007, según acta N° 704, de fecha 18 de septiembre del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.788