REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7879
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RICHARD ANSELMO CONTRERAS

Por solicitud de fecha 08 de diciembre de 2008, presentada por el ciudadano RICHARD ANSELMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.466, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, sea declarado conjuntamente con sus hijos GRISEIDY ALEJANDRA, ILIANA COROMOTO, NEYLA ANTONIETA, FRANCISCO ANTONIO Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.120.766, V-15.392.109, V-18.044.392, V-19.473.089 y V-16.362.845 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus RAIMUNDA MONSALVE, quien falleció el día 16 de octubre de 1993, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos RICHARD ANSELMO CONTRERAS, GRISEIDY ALEJANDRA CONTRERAS MONSALVE, ILIANA COROMOTO CONTRERAS MONSALVE, NEYLA ANTONIETA CONTRERAS MONSALVE, FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS MONSALVE Y RICHARD ANTONIO CONTRERAS MONSALVE, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus RAIMUNDA MONSALVE. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,







ECO/lp
SOL. N°. 7879