REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6510-07
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: LILIAN ENEIDA NARANJO TOVAR Y YHON ARGENIS RODRÍGUEZ

En fecha 10 de agosto de 2007, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos LILIAN ENEIDA NARANJO TOVAR Y YHON ARGENIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Altagracia de Orituco y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.812.797 y V-10.976.724, respectivamente, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 21 de diciembre de 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 5 del expediente. Que adquirieron bienes que liquidar y que no procrearon hijos. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, la ciudadana LILIAN ENEIDA NARANJO TOVAR, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge YHON ARGENIS RODRÍGUEZ. Por auto de fecha 08 de enero de 2009, la Jueza de este Juzgado, Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa. Por auto de este Tribunal de fecha 08 de enero de 2009, se acordó la notificación del ciudadano YHON ARGENIS RODRÍGUEZ, comisionándose para ello, al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Por escrito de fecha 23 de enero de 2009, el ciudadano YHON ARGENIS RODRÍGUEZ, asistida de abogado, solicita al Tribunal, se declare la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LILIAN ENEIDA NARANJO TOVAR Y YHON ARGENIS RODRÍGUEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 21 de diciembre de 2002. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria,



ECOV/l.p.
Exp. Nº 6510-07