REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.866.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BERNARDO CASTRO MÁRQUEZ.

En relación a la solicitud de fecha 02 de diciembre del año 2008, suscrita por el ciudadano Bernardo Castro Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-12.811.577, donde solicita sea declarado conjuntamente con su madre Rosa Virginia Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.474.075, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Celedonio Emeterio Castro Pedrianes, quien falleció ab-intestato el día 05 de agosto del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Bernardo Castro Márquez y Rosa Virginia Márquez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Celedonio Emeterio Castro Pedrianes, quien falleció ab-intestato, el día 05 de agosto del año 2008, según acta N° 213, de fecha 08 de agosto del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.866