REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7045-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUANA ISABEL MARTINEZ Y JAIME ANTONIO DUSUCHETT CEDEÑO

En fecha 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos JUANA ISABEL MARTINEZ Y JAIME ANTONIO DUSUCHETT CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.769 Y 4.347.215, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ELIAS QUIJADA CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.333; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUANA ISABEL MARTINEZ Y JAIME ANTONIO DUSUCHETT CEDEÑO, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de marzo de 1976, como consta de acta N° 88.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon una hija de nombre JAISA MARÍA DUSUCHETT MARTÍNEZ, y que asimismo, declaran que no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
Exp. N° 7045-08