REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.066-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ANA CUSTODIA LÓPEZ y RAMÓN ANTONIO FERNÁNDEZ.
En fecha 02 de diciembre del año 2008, los ciudadanos Ana Custodia López y Ramón Antonio Fernández, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.881.652 y V-3.388.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jennifer Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.111, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ana Custodia López y Ramón Antonio Fernández, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 04 de noviembre del año 1970, como consta de acta N° 84.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon seis (06) hijos de nombres Dinora Josefina, José Gregorio, Dulce Elena, Ana Rosaura, Ramón Antonio e Iván Eduardo Fernández López, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.066-08
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