REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, treinta (30) de enero del dos mil nueve.- (2.009).

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, y los recaudos acompañados fundamentada en tres (03) efectos cambiarios que a juicio el Tribunal reúnen los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio y sendos documentos privados marcados con la letras “D” y “F”, respectivamente, este Juzgado de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite parcialmente cuanto ha lugar en derecho solo a lo referente a los efectos cambiarios y al documento marcado con la letra “D”, de fecha 17 de agosto del 2008, acompañados con la demanda, ya que con relación al otro documento, el marcado “F”, al estar sujeto a una condición y no haber sido autenticado, se encuentra dentro de los supuestos de inadmisibilidad previsto en el artículo 643, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al demandado, ciudadano HUGO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.282.752, con domicilio en San Francisco de Tiznados, callejón Lara, casa s/n jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico, a fin de que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, para que cancele o acredite haber cancelado las siguientes cantidades de dinero: 1º) La cantidad de treinta mil bolívares fuertes ( Bs.F 30.000,oo), que es el monto de los efectos cambiarios, más la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes ( Bs. F. 60.000,oo) que es el monto del documento marcado con la letra “D”, cuyos pagos se demandan. 2º) La cantidad de un mil noventa cuatro bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs F. 1.094,64) por concepto de intereses moratorios a razón del cinco por ciento (5%) anual de los efectos cambiarios y la cantidad de trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300,oo) por concepto de los intereses moratorios del documento marcado “D”, calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y 3°) La cantidad de siete mil setecientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (7.773,66), más quince mil setenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 15.075,oo) por concepto de las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de los efectos cambiarios y del documento marcado con la letra “D” respectivamente. Advirtiéndosele al demandado, que dentro del plazo mencionado, deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición, si bien tuviere lugar, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa.- En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado. Resguárdese los efectos cambiarios acompañados y los documentos privados acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.- Líbrese compulsa.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

ECO/jga.
Exp. N° 7.121-09