REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6200-06
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Marlene Agripina Dugarte Hernández y José Rafael Barrolleta Lombalo.
En fecha 13 de diciembre de dos mil seis (2006), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Marlene Agripina Dugarte Hernández y José Rafael Barrolleta Lombalo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.672.953 y 15.197.908, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de mayo del año 2.002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que de su unión conyugal no procrearon hijos y hacen constar que en la misma no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales.
Alegan que su unión, como casi toda fue armoniosa en un principio hasta que ocurrieron hechos que hicieron la relación conyugal insostenible e imposible la vida en común, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo están desde hace bastante tiempo, por lo que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, y solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 13 de octubre del 2.008, comparece la ciudadana Marlene Agripina Dugarte Hernández, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación del cónyuge, ciudadano José Rafael Barrolleta Lombalo , de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2.008. Al folio 05 riela abocamiento de la Jueza de este juzgado abogada Esthela Carolina Ortega. Consta al folio 09 la notificación hecha al ciudadano José Rafael Barrolleta Lombalo.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Marlene Agripina Dugarte Hernández y José Rafael Barrolleta Lombalo, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 18 de mayo del año 2.002. Acta N°: 198.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. N°: 6200-06
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