Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7794
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): OMAR JOSÉ RON COLINA, VÍCTOR DAVID COLINA.
En relación a la solicitud de fecha 30 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadano OMAR JOSÉ RON COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.11.119.890, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su hermano VICTOR DAVID COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V. 14.206.516, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus AURA ELINA COLINA MOYA, quien falleció ab-intestato el día 02 de agosto del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 07 de noviembre del año 2008, promovido por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: OMAR JOSÉ RON COLINA, VICTOR DAVID COLINA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus AURA ELINA COLINA MOYA, quien falleció ab-intestato, el día 02 de agosto del año 2.008, según acta N°: 582. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
ECO/mcc
Sol. N° : 7794
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