REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000303
ASUNTO : JP11-P-2008-000303
En fecha 12 de Diciembre del 2008, siendo las 10.27 de la mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del estado Guárico, Oficio No. 12-F2-2120-2008, de fecha 11 de Diciembre del 2008, emanado de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, suscrito por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, mediante el cual acompaña el presente asunto seguido contra el ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en virtud de que se realizaron las diligencias solicitadas a ese despacho por el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ y acompaño acta de Defunción del mismo a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
Seguidamente este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento, pero antes considera hacer las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El presente Asunto trata de un AUXILIO JUDICIAL, que solicito el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ SILVA por cuanto en esa oportunidad pretendía presentar QUERELLA contra el ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, la cual fue acordada por auto de fecha 07 de Marzo del 2008 y posteriormente una vez cumplida las notificaciones de las partes se remitió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante oficio No. 1524-08.
SEGUNDO: En el presente caso revisadas las actuaciones se observa que a los folios 28 y 29 cursa acta de defunción del ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ SILVA.
El artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Parágrafo Primero: “Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
De la norma se desprende que dichas actuaciones se debieron entregar a la víctima en este caso al ciudadano hoy occiso ALEXIS RAMON HERNANDEZ; ahora bien pero como en esa oportunidad no se hizo considera quien decide que se le deben entregar a los sucesores; no existe razón para que estén en este Tribunal; no se trata de una QUERELLA o DENUNCIA; se trata de un ARCHIVO JUDICIAL; por lo que considera quien decide que lo más ajustado a derecho es remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que se le entregue a los herederos del ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REMITIR las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de entregárselas a los herederos del ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ SILVA, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios necesarios; déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Remítase.
La Juez de Control No. 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez
El Secretario.