REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000058
ASUNTO : JP11-P-2009-000058
En fecha 15 de Enero del 2009, se recibe en horas de Guardia, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, donde expone que en fecha 13-01-09, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento sobre la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL HENRIQUEZ TOVAR. Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.284.586, por Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia nacional Bolivariana, Comando regional Nº 06, Destacamento Nº 65, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Punto Fijo de Control en el Peaje de Calabozo, le indicaron al conductor de un vehículo de Placas 405-ADY, marca Ford, Modelo F-350 que se estacionara en un lado de la vía y se le informo que se le iba a realizar una inspección al mismo y a las personas que iban a bordo, del mismo descendieron dos personas a quienes se le exigió documentación, manifestando el ciudadano identificado que no las poseía, luego de chequearlo se pudo constatar a través de SIPOL que estaba solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Aragua y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegacion Maracay del estado Aragua, según Memorandum Nº 9739 de fecha 20/06/08, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano JOHAN MANUEL HENRIQUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad No. V_22..284.586, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo más ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Maracay estado Aragua y ponerlo a la orden y disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Aragua y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del mismo estado; para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese oficios necesarios.
La Juez de Control No. 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de RamírezP
El Secretario