REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000349
ASUNTO : JP11-P-2008-000349
Visto el escrito cursante al folio 148, interpuesto por el abogado ROMULO HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN, donde expone entre otras cosas que el Ministerio Público ha cambiado el calificativo en el curso del proceso y al imputado no se le dio el derecho a la defensa; alega que el calificativo fue cambiado posteriormente a la Audiencia Preliminar sin permitir a su defendido tuviese oportunidad a evacuar nuevos testigos y nuevos argumentos del ahora nuevo calificativo, razón por la cual solicita que se le permita ejercer el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le otorguen seis (06) meses como periodo probatorio para ejercer ese derecho, ya que a su entender no existe el calificativo dentro del Código Penal “Violación en Grado de Continuidad”.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento; pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa a los folios 35 al 38, que en fecha 08 de Marzo del 2008, el ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO, fue presentado por el Fiscal del Ministerio Público abogado PEDRO FERNADEZ, quien actuó en Representación del Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Publico, abogado RONALD COBARRUBIA al Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 248 al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRANCYS JOSE HERRERA PEREZ, y solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Calificación de la Aprehensión como Flagrante.
La Juez en su pronunciamiento declaró CON LUGAR la Flagrancia, acordó el trámite por el Procedimiento Ordinario y se aparto de la precalificación Fiscal de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 376 en su último aparte en concordancia con el artículo 374 numeral Primero del Código Penal y PRECALIFICO los hechos como PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley especial; Decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios 59 y 60, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, donde solicita a la Juez de Control que fije una AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de imponer al ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO DE UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A LA DADA INICIALMENTE AL HECHO, por cuanto considera que la conducta ejecutada por el imputado JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO, se encuentra subsumida en el delito de VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, al cual se refiere el artículo 374 Primer Aparte del Código Penal, que establece:” la misma pena se aplicará, aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso cuando sea menor de trece años…”. Fundamenta su solicitud en el artículo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que todos los Organismos del estado, especialmente de los órganos jurisdiccionales establecer como prioridad Absoluta el INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los procesos en que estos formen parte.
Con motivo de esa SOLICITUD DE FIJACION DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL, para imponer al imputado JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO de la NUEVE CALIFICACION DADA A LOS HECHOS, por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, se fijó el día 20/06/ 2008 a las 02:00 de la Tarde para lo cual se ordenó notificar a las partes y librar las boletas necesarias.
TERCERO: Se observa de las actuaciones que la AUDIENCIA FIJADA ha sido diferida en varias oportunidades por razones que constan en las actas.
Quien decide considera que al imputado JUAN CARLOS ARANGUREN CARPIO no se le ha violado el derecho de la defensa en ningún momento; por el contrario tanto el Representante del Ministerio Público como el Juez de Control garantes de ese derecho se lo han garantizado y resguardo: El Fiscal del Ministerio Público a los fines de imponer al imputado sobre el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA, solicito al Tribunal de Control la fijación de una Audiencia Especial, la cual fue acordada por el Tribunal; en consecuencia no se puede hablar de violación del derecho a la defensa; advierto al abogado Defensor que debe leer bien las actuaciones antes de hacer pedimentos que no tienen ningún fundamento legal; lo que hace que se produzcan dilaciones innecesarias en otros Asuntos; ya que el Juez tiene que decidir estos pedimentos pudiendo ocuparse de otros y además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Especial señalan cual es el Procedimiento a seguir cuando a una persona se le viola algún derecho y que debe ser conocido por el abogado defensor.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01, de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento solicitado en el escrito por ser IMPROCEDENTE, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y Oficios necesarios.
La Juez de Control Nº. 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario