REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002361
ASUNTO : JP11-P-2007-002361


En fecha 21 de Noviembre del 2008, siendo las 03:59 de la Tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito interpuesto por el abogado ROMULO HERRERA, donde expone que se adhiere al Recurso de Apelación en Contrario Imperio, conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; 370 y 380 del Código Civil. Narra en su escrito las circunstancias de modo como se presenta la diatriba del interés procesal y el concepto de parte en la participación de su defendido y por las razones allí explanadas solicita PROTECCION CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que se le permita a todo evento ejercer un Derecho Difuso ( que en este caso sería el derecho a la Defensa) por la amenaza del Ministerio Público en continuar con la investigación en la presente causa ya que dichos del Fiscal del Ministerio Público la denuncia interpuesta por el ciudadano ELADIO ENRIQUE MATUTE sobre el delito de Apropiación Indebida de un Tractor y de una camioneta ( donde ya se dicto sobreseimiento) es de orden público, puede seguir investigando e incluso puede presentar acusación por ese supuesto delito, lo que le hace inferir en virtud de tal aseveración, el derecho que todavía tiene su defendido poderdante a defenderse.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento; pero antes hace las siguientes consideraciones:
Revisado minuciosamente el escrito, quien decide considera que la solicitud de Protección Constitucional solicitada es Improcedente, en virtud de que el mismo artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cual es el procedimiento a seguir cuando una persona pretenda que se le ampare con motivo de la violación de un derecho constitucional; por ello lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por ser improcedente, en el sentido de que el procedimiento que se pretende utilizar en el presente caso no es el contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº. 01 de la Extensión de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del abogado de Protección Constitucional por cuanto considera que es Improcedente ya que la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela señala cual es el procedimiento a seguir cuando a una persona se le vulnera cualquier derecho y en este caso según el solicitante el Derecho a la defensa, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese. Notifíquese a las Partes. Líbrese Boletas y Oficios necesarios.

La Juez de Control Nº.01 Juez


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.


El Secretario