REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002006
ASUNTO : JP11-P-2008-002006


En fecha 19 de Marzo del 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite por no ser contraria a derecho y considera que no es necesario celebrar la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, tal como lo señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal.
Seguidamente el Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que la presente investigación, se inicia con motivo de Acta Policial, de fecha 07 de Septiembre del 2008, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Zona Policial Nº3 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico Sub-Inspector (PG) RAMIREZ ALEXIS, OSWALYET HEMRIQUEZ Y Distinguido (PG) ORTA JUAN, donde dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de esta ciudad y cuando se trasladaban por la calle 04 del Barrio La Trinidad y observaron a una persona de sexo masculino, quien vestía un pantalón color oscuro y suéter color azul con rayas blancas a quien se le notaba por el modo de caminar estar bajo los efectos del alcohol sangrando por el brazo izquierdo, debido a ello se identifican y proceden a verificar la causa por el cual estaba sangrando; proceden a realizarle una inspección corporal y le incautan dentro de sus genitales una arma de fuego tipo revolver el cual contenía en su cilindro un cartucho del mismo calibre percutido el cual le fue colectado como evidencia criminalística; fue aprehendido; se solicitó información a SIPOL sobra posibles antecedentes que pudiere tener el aprehendido, recibiendo información de no poseer registro alguna; igual se solicito información sobre el arma de fuego incautaba, la cual tampoco se encontraba solicitada.
SEGUNDO: Observa el Tribunal, que en las actuaciones cursa la Orden de inicio de la Investigación por parte del Ministerio Público, conforme lo establecen los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiona suficientemente al Comandante de la Zona Policial Nª 03 de esta ciudad a practicar todas las diligencia necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en calificación, responsabilidad de los autores y demás participes……
Revisadas minuciosamente, se constata que al folio 12 cursa una Inspección del lugar de los hechos; al folio 14 cursa Experticia de Reconocimiento al ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca INVERJHONSON TARGET, para uso individual, corto de empañadura, serial H4963, del calibre 22, su cuerpo se compone de cañón, con una longitud de 14 (14) centímetros, cajón de los mecanismos y empuñadura, de nuez fija con capacidad para ocho municiones, la empañadura está compuesta por dos tapas de madera labrada, de color marrón, de aguja precursora metálica movible, martillo o percutor metálico en regular estado de conservación. Un casquillo de una bala calibre 22, martillado y percutido de color cromado.
Cursa al folio 15 Inspección Técnica en el lugar de los hechos.
Se observa que el Organismo Comisionado no ordenó practicar ninguna diligencia para investigar quien le causó las lesiones al ciudadano DARWIN JOSE VILERA FONTALVO; la prueba de Análisis de Disparo, porque estaba percutido y martillado el casquillo de la bala calibre 22, quien era el propietario del revólver y demás diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, considera quien decide que hacen falta muchas diligencias que pueden practicarse para el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente……”
El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos y garantías……”, por lo que quien decide considera no está de acuerdo con dicha solicitud y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con Sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la Petición Fiscal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Control Nº 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, en virtud de que quien decide no está de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento ya que el Ministerio Público comisionó a la Comandancia de la Policía a practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y sin embrago no se ordenó la práctica de la Prueba de Análisis de Traza de Disparo; una experticia para determinar porque el casquillo de la bala estaba martillado o percutido, quien es el propietario del arma tipo revolver cuyas características constan en la experticia, quien o quienes y con que le causaron las lesiones al imputado, con quien andaba; quien o quienes fueron los autores o participes en el atraco; todo de conformidad con el articulo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal., todo ello con fundamento al artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con Sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico. Líbrese boletas y Oficios necesarios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABOG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.






EL SECRETARIO.