REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001525
ASUNTO : JP11-P-2008-001525


SOLICITUD: COPIAS CERTIFICADAS
SOLICITANTE. CARMEN ELENA ARMADA

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA ARMADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.634.088, actuando con el carácter de hermana del ciudadano ALI ANTONIO ARMADA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.794.782, a través del cual solicita Copias Certificadas del presente asunto:

A los fines de decidir el Tribunal Observa:

Revisadas y analizadas las actas del asunto se puede constar en primer lugar, que la ciudadana CARMEN ELENA ARMADA, no es parte en el presente asunto, por lo que no tiene cualidad jurídica para realizar ninguna solicitud en esta fase del proceso; y en segundo lugar, el hecho que sea hermana del denunciado, tampoco le otorga algún carácter especial para realizar la solicitud de que se le expida copias certificas del asunto de marras, puesto que el mismo todavía no tiene cualidad de imputado por parte del Ministerio Público, toda vez que se considera que el hecho denunciado es de acción privada, ni tampoco tiene el carácter de acusado, por cuanto la presunta victima no ha ejercido la acción ante el Juzgado Competente, por tal motivo se declara Sin Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA ARMADA. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR La Solicitud de que se expida Copias Certificadas a la ciudadana CARMEN ELENA ARMADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.631.088, por no tener cualidad jurídica en el presente proceso, todo a tenor de los artículos 125 y 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la presente decisión se acuerda dejar SIN EFECTO las actuaciones realizadas en fecha 18-12-2008, que constan el en Sistema JURIS 2000.

Notifíquese a la Solicitante. Remítase el asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABG. ELVIA M. GARCÍA REQUENA
ABG. NORA VACA