REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002067
ASUNTO : JP11-P-2008-002067
DENUNCIANTE: SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL
MOTIVO: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a través de la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública, abogado CARLOS WILFREDO HURTADO, la desestimación de las misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:
Se inició la presente investigación en fecha 22-12-2008, mediante denuncia formulada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.821.866, domiciliado en el Barrio San José, Sector II, casa S/N de esta ciudad, por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 65 de la Guardia Nacional de esta ciudad, mediante la cual denuncia a la ciudadana HERMELINDA CALDERON, a quien le estaba cuidando la casa desde el mes de febrero y el día 29/11/2008, le pidió que le entregara la casa, y él le pidió un tiempo mientras buscaba un habitación, pero el día siguiente volvió y le quitó las llaves de la casa y lo dejó afuera de la casa”.
Asimismo, indicó en su escrito la Representación Fiscal, que luego de analizar el contenido de la denuncia se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que sólo existe un convenio de muto acuerdo entre las partes, generándose en consecuencia un obtáculo legal para intentar la acción propuesta por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL, y lo ajustado a derecho sería solicitar la Desestimación, es por lo que solicito...se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
En atención a lo alegado, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“... El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”
Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Se puede observar en el escrito interpuesto por el Representante del Ministerio Público, así como en la denuncia formulada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL, nos encontramos ante un hecho que no se encuentra tipificado como punible en nuestro ordenamiento Jurídico penal, por lo tanto no reviste carácter penal. En tal sentido, considera, quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y por consiguiente, aplicar lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TORRES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.821.866, domiciliado en el Barrio San José, Sector II, casa S/N de esta ciudad, en contra de la ciudadana HERMELINDA CALDERON, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA M. GARCÍA REQUENA
ABOG. NORA VACA