REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001995
ASUNTO : JP11-P-2008-001995

IMPUTADOS: LEONARDO JOSE ASCANIO LORETO, JATZON FRANKLIN GARCIA, LUIS DANIEL MATUTE, JOSE JAVIER CASTILLO y NEOMAR DELGADO.
DEFENSORES: ABOG. ALLAN UVIEDO, ELIO OMAR RANGEL Y LUIS ANTONIO RANGEL
VICTIMAS: NERVA PEREZ y JUAN GUILLEN
PROCEDENCIA: FISCALÍA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

Visto el acto que antecede realizado de conformidad con el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo de la presente causa, interpuesta por la fiscalía Décima Séptima del Ministerio del Estado Guárico.

Siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia de prórroga, estando todas las partes, se dio Inició al acto y se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien solicitó al Tribunal le sea concedido un plazo adicional de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aun faltan elementos que recabar en la presente investigación.

Acto seguido se les cedió el derecho de palabra a los defensores, quienes manifestaron de manera conjunta que no se oponen a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a los imputados de autos, e hizo uso de la palabra el imputado José Castillo, quien solicito al Tribunal se estudie la posibilidad de que sean recluidos en la zona policial de esta ciudad.

El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento, previas observaciones:

Se puede observar que el escrito de solicitud de prórroga fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 250 cuarto aparte de la norma adjetiva penal, es decir cinco (05) días antes del vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo.

Ahora bien, de acuerdo a lo argumentado por la representante del Ministerio Público que solicita la prórroga porque faltan actuaciones que realizar, estima esta instancia, que el caso que no ocupa de muy delicado y debe realizarse todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que considera que es procedente acordar LA PRORROGA DE LOS QUINCE DIAS ADICIONALES al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Y así se decide.

Es menester señalar que el juzgado de Control N° 01 de esta extensión Judicial decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos en fecha 04-12-2008, por lo que el lapso de los Treinta (30) días para presentar el acto conclusivo se venció en fecha 04-01-2009; no obstante debido a la solicitud de la prorroga de Quince (15) días requerida por la Representación Fiscal para recabar todas las diligencias de investigación que faltan y así poder presentar el correspondiente acto conclusivo, el lapso para tales fines concluye el día 19-01-2009.

En relación a la solicitud de los imputados de que se recluyan en el reten policial de esta ciudad, Se declara Sin Lugar, toda vez que las instalaciones del reté policial no se encuentran en condiciones para recluir a los detenidos por periodos prolongados de tiempo, según información suministradas por el Comandante de la Zona Policial N° 03.

Por último, es importante señalar que este Tribunal de Control N° 02 pasó a conocer esta causa por redistribución, en virtud de que el Juez Temporal Marco Aurelio Domínguez fue objeto de una Recusación por parte de la defensa técnica de unos imputados, siendo esta incidencia de carácter subjetivo que va dirigida a la persona; Y como quiera que la Jueza Titular del Juzgado de Control N° 01, abogada Merys Consuelo Loreto se reincorporó a sus actividades. Se acuerda Devolver el presente asunto a su Tribunal de Origen. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda conceder al Ministerio Publico, un plazo determinado para presentar el correspondiente acto conclusivo, considerando que falta elementos que recabar en la presente investigación, siendo la fecha de vencimiento de dicho plazo en fecha 19/01/09. Se ordenó el traslado de los ciudadanos imputados al sitio de reclusión El Cuartelito e Maracay Estado Aragua.

Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Control N° 01 de esta extensión judicial por ser el Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA
ABG. ELVIA M. GARCÍA REQUENA


ABOG. NORA VACA