REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000591
ASUNTO : JP11-P-2008-000591

JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADO: MOISES JAVIER VASQUEZ DIAMOND
DEFENSOR PRIVADO: ALI GRATEROL
VICTIMAS: TANIA CAMPERO Y MANUEL RIVAS
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

Procede este Tribunal a publicar, el texto in extenso del Sobreseimiento dictado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MOISES JAVIER VASQUEZ DIAMOND, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos TANIA CAMPERO y MANUEL RIVAS, Identificados en los autos, en los siguientes términos:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inicio la presente investigación en fecha 30-03-2008, en virtud de la aprehensión del ciudadano MOISÉS JAVIER VASQUEZ DIAMOD, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 03, Calabozo, Estado Guárico, luego de haber recibido llamada radial de parte del sargento Primero David Trejo mediante el cual les informa que se trasladara de inmediato a la calle 07 y 02 del Barrio Carutal, lugar en el cual un ciudadano maltrataba físicamente a una ciudadana, presentes en el lugar avistaron a las puertas de una residencia , unas personas que estaban forcejeando, por lo que rápidamente actuaron en desapartar a las personas, acercándose una ciudadana, quien se identificó como CAMPERO TANIA ROSA, quien a su vez le indicó que hace pocos minutos presentó denuncia en contra del ciudadano que estaba golpeando a su yerno, quien se metió para que el sujeto no la agrediera…así mismo observaron que la persona que menciona la ciudadana denunciante como su yerno presenta golpes en el brazo derecho, motivo por el cual procedieron a aprehender a la persona agresora y conducirla hasta el Comando.”

En fecha 02-04-2008, se realizó audiencia de presentación del imputado de autos en el cual, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abogado CARLOS HURTADO, colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano MOISES JAVIER VASQUEZ DIAMOND, a quien le atribuyó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos TANIA CAMPERO y MANUEL RIVAS, y solicitó le fuere acordada al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación del procedimiento Ordinario, lo cual fue acordado en la misma fecha por este Tribunal de Control.

En fecha 12-06-2008, el Fiscal Quinto Ministerio Público interpuso formal acusación en contra del imputado de autos por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, para lo cual se fijó el acto para celebrar la audiencia preliminar para el día 10-07-2008 a las 03:00 p.m.

En fecha 10-07-2008, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS, imponiéndole las siguientes condiciones: Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESES y quince (15) días la última presentación, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Noviembre del 2008, se dictó auto acordando fijar audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-01-2009, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de auto.

En fecha 22 de Diciembre del 2008, se recibió oficio N° 893-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona N° 06, Calabozo Estado Guárico, suscrito por la Delegada de Prueba, Licenciada Crisálida Ruiz Loreto, mediante la cual INFORMA al Tribunal que el ciudadano MOISES JAVIER VASQUEZ DIAMOD, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.183.735, a quien se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-07-08, CUMPLIO DE MANERA FABORABLE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES (Folio 126).

En fecha 09 de Enero del 2009, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento total de las obligaciones impuestas en fecha 10-07-2008, quedando establecido que efectivamente el precitado ciudadano cumplió a cabalidad con las mismas.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en la presente causa, se encuentra prevista como efecto procesal de la finalización del régimen de prueba, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que..."luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, El Juez decretará el sobreseimiento de la causa...", supuesto de extinción de la acción penal, contemplado en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, cuando señalar que: "Son causas de extinción de la acción penal: Ord. 7°.- El cumplimiento de las obligaciones del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva".

Ahora bien, como consecuencia de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, del Código Adjetivo, La Extinción de la Acción Penal, y subsiguiente Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con la cual se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 ejusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos, al haber dado cumplimiento satisfactoriamente las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta Instancia. Y Así Se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano MOISÉS JAVIER VAZQUEZ DIAMOND, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 16-09-2007 de 20 años de edad, Albañil, hijo de Mabel Diamond y de Pedro Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.183.735, residenciado en la Barrio Carutal, Calle San Luis, casa s/n, Teléfono 0416-0201314, Calabozo estado Guárico, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio de Tania Rosa Campero y Manuel Enrique Rivas Lugo.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA (T)
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE