REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001963
ASUNTO : JP11-P-2008-001963


JUEZ: ABG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMÍREZ.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: CLEMENCIA ALEJANDINA PARRA.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DELITO: HECHO NO TIPICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa; en virtud de tratarse de un HECHO NO TIPICO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Expone en el escrito que la presente causa se inició en fecha 02-10-1998, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CLEMENCIA ALEJANDRINA PARRA, quien manifestó que los ciudadanos JOSE ANGEL MELENDEZ RODRIGUEZ, RUFINO CLEMENTE CASTILLO y PEDRO GUILLEN, fueron a su fundo en horas de la noche y utilizando una escopeta le cayeron a tiros a su casa, con la intención de matarla e hirieron a un becerro que tenía en su casa.
En su escrito de solicitud, el Fiscal aduce que se esta ante la presencia de un HECHO NO TIPICO, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde no existe la posibilidad procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito; por lo anteriormente expuesto la Representación Fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación.
El sobreseimiento, de conformidad con las disposiciones del Código, Orgánico Procesal Penal puede ser dictado en distintas oportunidades procesales, cuando es concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud fiscal, en la fase intermedia, al término de la audiencia preliminar, en la fase del juicio oral mediante sentencia, una vez concluido el debate procesal, dependiendo del caso que se presente… (...)” (Negrillas Nuestras).
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a ejercer los Recursos correspondientes que pudiera tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en la cual aparece como víctima CLEMENCIA ALEJANDRINA PARRA, ampliamente identificada en la narrativa de esta decisión, y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, en virtud de que NO EXISTE HECHO PUNIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA ALEJANDRINA PARRA.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Se ordena el Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada y Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.


EL SECRETARIO.