REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001784
ASUNTO : JP11-P-2008-001784
IMPUTADO: LUIS ALONZO MUNDO
VICTIMA: AIDE JOSEFINA MUNDO, WANDA CAROLINA PACHECO, AIDE SORIMAR MUNDO MARTINEZ y YUDETSY NAZARETH RAMIREZ MUNDO
HECHOS: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 25/07/2004, en virtud de una ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario ROMI ARCILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Calabozo Estado Guárico, de la cual se desprende”…siendo las 12:40 me fue ordenado por el receptor de novedades…que me trasladara al tramo de carretera Calabozo Vía Dos Caminos sector Hato El Corozo, en donde había ocurrido un accidente de transito…me trasladé presentes en el sitio del accidente me percaté de lo ocurrido “volcamiento con muerto y lesionados…culminado el croquis del accidente procedí al levantamiento de los cadáveres, los cuales fueron trasladados a la morgue del hospital…(Folios del 01 al 04)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificados en los artículos 411 y 420 ordinal 2° del Código Penal.
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, prevé una pena de Seis (06) meses a Cinco (05) de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito de Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión, todo a tenor de los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 numeral 2° eiusdem, la norma Sustantiva Penal, dispone una pena de Prisión de Uno (01) a Doce (12) meses… siendo el término medio de la pena a imponer de Seis (06) meses y Quince (15) días de Prisión. todo a tenor de los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso las acciones penales para perseguir los ilícitos investigados, se encuentran evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (25-07-2004) hasta la presente fecha (30-01-2009) a transcurrido tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano LUIS ALFONZO MUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.618.925, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal vigente en al momento de ocurrir el hecho, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA MERCEDES GARCÍA R.