REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002123
ASUNTO : JP11-P-2008-002123
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando en su carácter de Fiscal Encargado del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual expone: " Esta representación del Ministerio Público Fiscal tuvo conocimiento que en fecha 18 de Diciembre del año 2.008, en horas de la mañana , se presentó de manera voluntaria por la Subdelegación del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo, el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DELGADO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.621.026, residenciado en el Barrio Los Desamparados, detrás de la estación de servicio América, a fin de ser verificado por el sistema de Información Policial (SIPOL), seguidamente el funcionario REINALDO RATTIA, realizó llamada telefónica a la subdelegación de san Juan de Los Morros, siendo atendido por el funcionario Freddy Moreno, quien informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado por esta sub. Delegación, según expediente N° E-175.129, de fecha 21-11-1994, por el delito de Hurto Genérico, una vez notificado el mismo por la Representación Fiscal, le libraron boleta de citación a fin de su comparecencia por ante la Fiscalía permitiéndole al referido ciudadano retirarse del despacho. Solicitando también luego de esta circunstancia lo siguiente: se defina la situación jurídica del referido ciudadano y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, a los fines de que el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DELGADO, sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL) por cuanto el delito imputado al mismo se encuentra prescrito.
Este tribunal una vez analizado los fundamentos del pedimento de la Representación Fiscal, quien indica en su solicitud que la cusa seguida al referido ciudadano se encuentra prescrita, por lo que se considera terminada la misma en la cual se ordenará el archivo correspondiente de la misma en su oportunidad, es por lo que en virtud de ello, considera que es procedente la solicitud del mismo, por lo que se ordena dejar sin efecto cualquier captura que registre el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DELGADO, por el Sistema de información Policial (SIPOL), y sea excluido como persona solicitada, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su delegación Calabozo Estado Guárico, para que realicen el trámite correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Cuarto de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud Fiscal en el sentido de que el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DELGADO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.621.026, residenciado en el Barrio Los Desamparados, detrás de la estación de servicio América, se le deje sin efecto la orden de captura que registra el mencionado ciudadano en el Sistema de Información Policial y sea excluido como persona solicitada, en relación al expediente N° E-175.129, de fecha 21-11-1994, por cuanto según lo indicado por el Representante Fiscal se encuentra prescrito. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que el mismo sea excluido del mencionado sistema policial. Notifíquese al solicitante. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES.