REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002066
ASUNTO : JP11-P-2008-002066


Vista la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, en virtud de la Denuncia presentada por la ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, quien es Venezolana, natural de la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde nació el 12-07-1954,de 54 años de edad, Agricultora, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 3.377.763, residenciada en el Barrio Misión abajo, calle 7 casa N° 35-04, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, este Juzgado observa para decidir:
Consta en las Actas el inicio de la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 29 de Noviembre del 2.008, interpuesta por la ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, quien es Venezolana, natural de la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde nació el 12-07-1954,de 54 años de edad, Agricultora, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 3.377.763, residenciada en el Barrio Misión abajo, calle 7 casa N° 35-04, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, por ante el Comando Regional, N° 6, Destacamento N° 65, Primera Compañía, Comando de la Guardia Nacional de Calabozo, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, la cual expuso lo siguiente: “ que tiene una parcela ubicada en el sector Puerta de mapurite, donde tiene sembrada trece hectáreas de sorgo y para llegar a dicha parcela tiene que pasar por otra parcela llamada El Cucuy, propiedad del ciudadano MANUEL GONZALEZ, quien le puso un candado a la puerta, obstruyendo el paso, razón por la cual no puedo abandonar el sorgo y se perdió la siembra.
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal lo siguiente: “……Del análisis realizados a los hechos denunciados por la ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, se evidencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que se trata de un derecho de paso acción esta que debe ser tramitada por un Tribunal competente en la materia. Generándose en consecuencia un obstáculo legal para intentar la acción propuesta por la ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, y lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la presente denuncia, es por lo que solicito por medio del presente escrito se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, quien es Venezolana, natural de la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde nació el 12-07-1954,de 54 años de edad, Agricultora, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 3.377.763, residenciada en el Barrio Misión abajo, calle 7 casa N° 35-04, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, por ante el Comando Regional, N° 6, Destacamento N° 65, Primera Compañía, Comando de la Guardia Nacional de Calabozo, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, se evidencia que efectivamente, la presente denuncia ha debido presentarse por ante las instancias competentes y ser propuesta por ante un tribunal competente por tratarse de un derecho de paso y no revestir carácter penal la misma, y no ante el Ministerio Publico que le corresponde el monopolio de la Acción Penal de los delitos de Acción Pública; razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la Solicitud de Desestimación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; Acuerda la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadana NELLIS OLIMPIA PACHECO DE CEBALLOS, quien es Venezolana, natural de la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde nació el 12-07-1954,de 54 años de edad, Agricultora, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V- 3.377.763, residenciada en el Barrio Misión abajo, calle 7 casa N° 35-04, de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ en virtud de que se trata de un hecho que no reviste carácter penal por cuanto es un derecho de paso que ser intentado por ante otra instancia que rige la materia. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL CUATRO
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG, YELITZA FLORES.