REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001347
ASUNTO : JP11-P-2008-001347


IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER SEIJAS
VICTIMA: ALBERTO EDUARDO YANES RONDON
HECHO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO GUARICO


Visto el escrito presentado por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la Prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 08 de Julio 2006, mediante DENUNCIA, interpuesta por la ciudadano YANES RONDON ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.617.948, residenciado en el Barrio Alí Primera Calle Principal, al lado de la Escuela Celina Acosta de Viana, Casa N° 36 Calabozo Estado Guárico, por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 03, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a FRANCISCO JAVIER SEIJAS , por daños a la propiedad y dice que me va a matar, el siempre me anda buscando con una navaja, el siempre carga una navaja pico de loro y en una oportunidad me andaba buscando con un machete, el dice que me anda buscando para matarme, rompió aproximadamente de la ventana, dañó los tres protectores de la misma, dobló la puerta, le dañó la cerradura, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor y que fueron investigados bajo la dirección de la representación Fiscal del proceso, se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte, del Código Penal, en el cual aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS y como victima el ciudadano YANES RONDON ALBERTO. Dicho delito prevé una pena de arresto de Quince (15) días a Tres (03) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal e igualmente el lapso legal para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, se computa el tiempo de la prescripción ordinaria más la mitad de la misma, vale decir, Un (01) año y seis (06) meses, a tenor de la parte infine del primer aparte del artículo 110 del Texto Sustantivo Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga 07 de Julio del 2006, hasta la presente fecha 20 de Enero del 2009, ha transcurrido Dos (2) años, Seis(6) meses y Trece (13) días, tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, vale decir, Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° en concordancia con la parte infine del primer aparte del artículo 110 todos del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, obrero, residenciado en el barrio Vicario 2, Calle 4, Casa N° 02, titular de la cédula de identidad N° 12.990.252, por la presunta comisión del delito AMENAZA, tipificado en el artículo 175 último aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YANES RONDON ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.617.948, residenciado en el Barrio Alí Primera Calle Principal, al lado de la Escuela Celina Acosta de Viana, Casa N° 36 Calabozo Estado Guárico, por cuanto ha operado la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° en relación con la parte infine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL CUATRO
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO LA SECRETARIA