REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000019
ASUNTO : JP11-P-2008-000019


Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLYZ JOSEFINA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.347.008, madre del ciudadano acusado JHIMMI ALBERTO COELLO NOGUERA, donde solicita el traslado de su hijo a otro recinto carcelario como el del Estado Apure, por cuanto el mencionado acusado ha manifestado que no tiene recursos económicos.

El Tribunal para decidir observa:

Visto la solicitud realizada por la ciudadana NELLYZ JOSEFINA NOGUERA, madre del ciudadano acusado JHIMMI ALBERTO COELLO NOGUERA, en relación al traslado desde la Sede del Internado Judicial Los Pinos de San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta la Sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, este Tribunal observa, que uno de los principios que rigen el nuevo sistema procesal penal es el de la celeridad y la concentración de los actos, así como la comparecencia de las partes o sus representantes a la audiencia, la cual puede hacerse muy difícil, para los detenidos, dada la problemática del sistema de traslados por las condiciones que en general presenta nuestro sistema penitenciario, habida cuenta, ha sido un hecho público y notorio que el Internado Judicial del Estado Apure cuenta exclusivamente con una ambulancia para efectuar los traslados en el Estado Apure y al Estado Guárico, siendo esta problemática la principal causa de los diferimientos en los proceso en curso, creando dilación y retardo procesal, de allí, que este Tribunal estime considerar SIN LUGAR el planteamiento esgrimido, con la única e impretermitible finalidad de la celebración y no postergación del acto fijado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el planteamiento esgrimido por la ciudadana NELLYZ JOSEFINA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.347.008, madre del ciudadano acusado JHIMMI ALBERTO COELLO NOGUERA, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO


ABG. JORGE VELIZ