REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000754
ASUNTO : JP11-P-2007-000754


Vista la solicitud planteada por ante este Juzgado por el ABG. JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, quien ejerce la defensa técnica del acusado JAVIER LANDAETA GALLOZA, que le sea remitido el presente asunto penal al tribunal de juicio de origen en la sede del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, de donde fue recibido por este Juzgado en virtud de inhibiciones planteadas por los jueces de esa Sede Penal, al haberse agotado la terna de jueces, por cuanto le ocasiona gastos a su defendido para el traslado hasta esta Extensión Penal y sin que a la fecha se haya llevado a cabo el acto de juicio oral y público seguido en su contra.

Observa quien suscribe, que una vez recibido el presente asunto proveniente del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, una vez agotada la terna de jueces de juicio de esa sede penal para su conocimiento y por decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado fue ordenada la remisión del asunto a esta Extensión Judicial y una vez realizada la correspondiente distribución a través de la Oficina URDDD le fue asignado conocer a este Juzgado Segundo de Juicio.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que después que una causa sale de la esfera de un Tribunal por inhibición del juez y la misma es declarada Con Lugar por el Superior Jerárquico, esta deberá continuar con el Juzgado que la recibió, en el presente caso, es este Juzgado Segundo de Juicio Extensión Calabozo quien en adelante será considerado juez natural, tal como lo señala la norma procesal penal en su artículo 94 y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en reiteradas decisiones; por lo que mal podría este Tribunal quien tiene el conocimiento de la causa, remitirla al juzgado inhibido tiempo después argumentando la imposibilidad económica del acusado de autos para sufragar los gastos de traslado desde la ciudad de San Juan de Los Morros hasta esta ciudad.
Por estas razones, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Niega la solicitud de la Defensa Privada del acusado de autos JAVIER LANDAETA GALLOZA de remitir el presente asunto penal al tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, en consecuencia, prosigue con el conocimiento del proceso. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES