REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 09-06-2.008, por el ciudadano: ANDY LUIS GERBI ROJAS, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.137.251, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, venezolano, mayo de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.904, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado incorrectamente el nombre de la madre de su esposa, en el primer nombre fue cambiado la letra “E” por la letra “A”, omitiéndose la letra (S) que lleva este nombre al final y el Segundo nombre “TRINIDAD”, es decir fue escrito como “YALILE DE BLANCO” siendo lo correcto “YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO”
El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copias simple de su cédula de identidad y de la ciudadana YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO y copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO.-
Por auto de fecha 12 de Junio de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Cursante al folio Veinte (20), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Cursa al folio Veintitrés (23), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-
En fecha 28 de Julio del año 2008, consta diligencia suscrita por el ciudadano: ANDY LUIS GERBI ROJAS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA ANTENA”.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos y los opone con carácter probatorio a su favor.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copias simple de su cédula de identidad y de la ciudadana YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO y copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YELILES TRINIDAD REALZA DE BLANCO.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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