JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-


La ciudadana: JOSEFA ANTONIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 4.346.758, asistida por el abogado en ejercicio DEISA JOSEFINA HERRERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.151.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.052 y de este domicilio, en escrito de fecha 27-10-08, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y al ciudadano LEONARDO ANTONIO MOTA HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ LEONARDO MOTA MATUTE.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ LEONARDO MOTA MATUTE, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció el día 16 de Junio del 2008 en la carrera cinco, entre calles cuatro y cinco, N° 04-78 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JOSÉ LEONARDO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA MATUTE, LEONARDO ANTONIO MOTA HERNÁNDEZ y JOSÉ LEONARDO MOTA MATUTE.-

Admitida la solicitud en fecha 30 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Ocho (08) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio once (11) fte. y vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas MARÍA LEONOR REVERON BOLÍVAR y MARÍA VICTORIA PÉREZ CARRASQUEL, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.144.403 y V- 16.383.402, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron al ciudadano JOSÉ LEONARDO MOTA. Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA MATUTE y LEONARDO ANTONIO MOTA. Que si les consta que los ciudadanos mencionados son los únicos y universales herederos. Que les consta todo lo declarado por haber compartido toda una vida con ellos.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-