REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE Nº 8124-08.-
Por líbelo de fecha 30 de Junio de 2008, presentado por la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.520.564, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MIRLA MARIELA TROCELL, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.778, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 06 de Enero del año 1949, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, según se evidencia en la constancia certificada de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia, Calabozo Estado Guárico.-
Acompañó a su solicitud, Representación jurada suscrita por los ciudadanos: JUAN RAMON HERRERA GARCIA y la ciudadana ELENA DEL CARMEN HERRERA NIEVES, expedida en la ciudad de San Juan de los Morros el día 20-05-66; Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros el acta de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI; copia certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI; constancia expedida por la prefectura del Municipio Calabozo el día 19-05-66 y constancia expedida por el párroco de esta ciudad de Calabozo en fecha 19-05-66 y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en las cuales se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI.-
Por auto de fecha 03 de Julio de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, la Abogada MIRLA MARIELA TROCELL con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-
Al folio Treinta y Uno (31), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Representación jurada suscrita por los ciudadanos: JUAN RAMON HERRERA GARCIA y la ciudadana ELENA DEL CARMEN HERRERA NIEVES, expedida en la ciudad de San Juan de los Morros el día 20-05-66; Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros el acta de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI; copia certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI; constancia expedida por la prefectura del Municipio Calabozo el día 19-05-66 y constancia expedida por el párroco de esta ciudad de Calabozo en fecha 19-05-66 y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en las cuales se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana LENIS HERRERA DE LAVIERI.-
Promovió también la ratificación de las testimoniales de las Ciudadanas: ELENA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ y NORMA MARGARITA HERRERA NIEVES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.166.321 y V-4.877.392 respectivamente del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quienes ratificaron en cada una de sus partes en forma afirmativa sus declaraciones que forma parte del Justificativo Judicial acompañado al libelo de la demanda.
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-
De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació 06 de Enero del año 1949, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure
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