REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana CARMEN MARCELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-345.870, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.809.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.903, en escrito de fecha 19-11-2008, solicita a este Tribunal, se le declare a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de DEINUBE VIOLETA PEREZ.-

La solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de DEINUBE VIOLETA PEREZ, donde consta que falleció el día 12 de Junio del 2008, a las 9:40 Post-Meridiem, en el Centro Medico de esta Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, copia certificada de la partida de Nacimientos de quien en vida respondiera al nombre de DEINUBE VIOLETA PEREZ y copias de las Cédulas de Identidad de su persona y de su difunta hija.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Siete (07) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CLEMENTE MILANO y YESSIKA YAJAIRA MARTINEZ MUNDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.947.187 y V- 12.570.399, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocieron de vista trato y comunicación desde Diez (10) Años aproximadamente.- Que si les consta que ella es la madre de quien en vida respondiera al nombre de DEINUBE VIOLETA PEREZ. Que si les consta que ella es la Única y Universal Heredera. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-