REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 18-09-2.007, por el ciudadano: ANTONIO MARGARITO RIO TORREYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.616.095, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayo de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.719, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue omitido su primer apellido, se asentado como TORREYES, siendo lo correcto RIO TORREYES.


El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Guardatinajas del Estado Guárico, Copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres expedida por El Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, datos filiatorios expedidos por la oficina Nacional de Identificación y copia simple de su cédula de identidad.-

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Cursante al folio Treinta y Siete (37), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio Cuarenta y Uno (41), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

En fecha 31 de Marzo del año 2008, consta diligencia suscrita por el ciudadano: ANTONIO MARGARITO RIO TORREYES, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos y los opone con carácter probatorio a su favor.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Guardatinajas del Estado Guárico, Copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres expedida por El Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, datos filiatorios expedidos por la oficina Nacional de Identificación y copia simple de su cédula de identidad.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-