REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
La ciudadana: ZORAIDA CECILIA MELO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.153.866, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.410, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hijos JOSÉ RAMÓN DELGADO MELO y MARÍA ALEJANDRA DELGADO MELO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAMÓN DELGADO MARTÍNEZ.-
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAMÓN DELGADO MARTÍNEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde consta que falleció el día 13 de Septiembre del 2008 en la Policlínica de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
También acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DELGADO MARTÍNEZ y ZORAIDA CECILIA MELO BERMUDEZ, expedida por el Concejo del Distrito Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; copia certificada de las actas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN y MARÍA ALEJANDRA, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con la letra “C” y “D”; constancia de residencia a nombre de la ciudadana ZORAIDA DE DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “E”; copias simples de cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos Zoraida Josefina Melo de Delgado, José Ramón Delgado Martínez, José Ramón Delgado Melo y María Alejandra Delgado Melo.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Al folio quince (15) Fte. y Vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas HILDA JOSEFINA REYES SERRANO y ZOILA VALERO DE ARAUJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V- 4.346.674 y V- 962.717, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZORAIDA CECILIA MELO DE DELGADO. Que si conocieron al difunto JOSÉ RAMÓN DELGADO MARTÍNEZ, quien falleció en la fecha indicada.- Que si les consta que los ciudadanos ZORAIDA CECILIA MELO, JOSÉ RAMÓN DELGADO MELO y MARÍA ALEJANDRA DELGADO MELO, son los Únicos Herederos del causante JOSÉ RAMÓN DELGADO MARTÍNEZ. Que si les consta que el difunto no tuvo mas hijos que los nombrados.- Que les consta todo lo declarado por haberlo conocido por mucho tiempo.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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