REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 7990-08
Por líbelo de fecha 10 de Abril de 2008, el ciudadano: FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.167.170, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FULVIO FRANCISCO SILVA GONZÁLEZ, con domicilio en Maracay Estado Aragua e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.574, demandó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE SU NACIMIENTO alegando que nació en la población de Cazorla, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 09 de Agosto del año 1953 y que no aparece el asiento de la Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil llevados por la Parroquia Cazorla.-
Acompañó a su solicitud constancias certificadas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Cazorla, del Municipio San Jerónimo de Guayabal, marcada con la letra “A”; por el Registro Principal del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX-APURE, marcada con la letra “C”; en las cuales manifiestan que no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de nacimientos, constancia de residencia expedida por la Parroquia Los Tacarigua Maracay Estado Aragua, a nombre del ciudadano TERAN BRICEÑO FELIX FRANCISCO, marcada con la letra “D” y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos ANA FELIPA BRICEÑO CAMACHO DE TERAN y LUCIANO ALADINO TERAN ALLEN.-
Por auto de fecha 16 de Abril de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 22 de Abril de 2008, el ciudadano FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO asistido por el Abogado en ejercicio FULVIO FRANCISCO SILVA GONZÁLEZ, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario La Antena.-
Al folio 34, consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Declaración jurada de testigo, autenticada por la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, donde consta que los ciudadanos ROSA FULGENCIA BRICEÑO CAMACHO y FELIPE B. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, dicen conocer de vista, trato y comunicación desde hace 50 años al ciudadano FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO; copia certificada de actas de defunción de los ciudadanos LUCIANO ALADINO TERAN ALLEN y HERMINIA MARIELA TERAN BRICEÑO, padre y madre del ciudadano FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO, donde señalan como su hijo al ciudadano FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO; copia certificada de acta de matrimonio de los progenitores del ciudadano FELIX FRANCISCO TERAN BRICEÑO.-
De los elementos probatorios anteriormente analizados, y los consignados con el líbelo de la demanda, observa el Tribunal que el demandante ha demostrado suficientemente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil y que nació en la parroquia de Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal, en fecha 09 de Agosto de 1953, hijo de los difuntos ciudadanos LUCIANO ALADINO TERAN ALLEN y ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN.-
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