REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
Los ciudadanos: MARÍA DE LA PAZ CAMACHO DE CASTILLO, JOSÉ YGNACIO CASTILLO CAMACHO, CARLOS EDUARDO CASTILLO CAMACHO y NAUDY ALFREDO CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.615.241, V- 10.272.792, V- 10.273.916 y V- 13.949.914, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.836 y con domicilio en el Oficentro La Botica Local L-9, ubicado en la calle 5 esquina de la carrera 10 de esta ciudad de Calabozo, en escrito de fecha 17-11-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA CASTILLO.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA CASTILLO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, donde consta que falleció el día 16 de Enero del 2008 en el CDI de Vicario II de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
También acompañaron a la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos MARÍA DE LA PAZ CAMACHO SILVA y JUAN BAUTISTA CASTILLO., expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, marcada con la letra “B”; copias de actas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos JOSÉ YGNACIO, CARLOS EDUARDO y NAUDY ALFREDO, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, marcadas con las letras “C”, “D” y “E”.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios catorce (14) y quince (15), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN YAMILETH AULAR RENGIFO y CANDIDO ALPIDIO JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.274.708 y V- 8.622.667, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA DE LA PAZ CAMACHO DE CASTILLO, JOSÉ YGNACIO CASTILLO CAMACHO, CARLOS EDUARDO CASTILLO CAMACHO y NAUDY ALFREDO CASTILLO CAMACHO. Que si conocieron al difunto ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO. Que si les consta, que al fallecimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO sobrevivió la esposa y los hijos. Que si les consta que los ya mencionados son los únicos y universales herederos del difunto JUAN BAUTISTA CASTILLO.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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